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Pluma y Oído

Lunes -17/11/2008
La publicidad: 4.- Objeto de la regulación
Por: José Perla Anaya

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La publicidad es definida extensamente en la nueva ley que se ha puesto en vigencia en junio del presente año como "toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales".

Como podemos darnos cuenta de la lectura de un enunciado tan amplio, se considera publicidad todo aquello que nos informa sobre un producto o servicio, con el fin de promover su consumo. Sin embargo, en la regulación y jurisprudencia administrativa anterior, se exceptuaron algunos casos que seguramente continuarán fuera del ámbito de la regulación publicitaria comercial.

Podemos mencionar en primer lugar a la propaganda electoral, que no está incluida dentro de las reglas de publicidad. Hay que entender que para ella rigen las normas especiales que se encuentran en la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Radio y Televisión, las ordenanzas municipales, entre otras.

Tampoco están incluidas dentro de las reglas de publicidad las normas de rotulado, pues se considera que las descripciones de composición del producto, los datos expresados en términos neutros o meramente descriptivos, no tienen naturaleza publicitaria. Las cuestiones relativas a este punto tendrían que ser resueltas por el Ministerio de Salud.

Otro tanto sucede con los anuncios o campañas sociales, que cada día tienen más importancia en los medios de comunicación social. Sobre este punto observamos que sigue sin aclararse el vacío normativo existente. Es decir, que no se sabe ante quién tendríamos que dirigirnos para denunciar una campaña social, por ejemplo, de prevención del consumo de drogas o del tabaco, que incurriera en el engaño, la confusión, la denigración, etc.

Finalmente, podemos mencionar que la publicación de comunicados de las organizaciones privadas o públicas con fines informativos, tampoco se consideran publicidad y tendrán que someterse a las reglas generales sobre libertad de expresión en los medios de comunicación social.


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Abogado, titulado en la PUCP. Profesor principal ordinario de la Universidad de Lima. Ha sido Presidente-Fundador de DEYCO, Instituto Peruano de Derecho de las Comunicaciones. Master of Science (Legal Institutions) por la Universidad de Wisconsin, EE.UU e investigador invitado.

:: José Perla Anaya recibirá sus opiniones y comentarios al correo electrónico: jperla@correo.ulima.edu.pe


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